Consultoría Sucesiones

SPL Salgado Abogados y Consultores cuenta con el respaldo de un equipo experto en trámites de sucesión tanto testada como intestada, proceso por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de su familia o a quienes éste delegue.

Este procedimiento sea testado o intestado, es un requisito indispensable para adquirir el dominio (propiedad) de dichos bienes (Dinero, propiedades como bienes inmuebles o muebles, etc.)

Realizamos este proceso ante Notaría o en los casos que se requiera ante la jurisdicción, con el fin de proteger los derechos herenciales de nuestros clientes y salvaguardar la voluntad del fallecido.

Dentro del paquete de servicios contará con:

  1. Servicio de asesoría y representación.
  2. Liquidación Sucesoral (Liquidación de los bienes muebles o inmuebles dinero, etc)
  3. Tramite ante notarias 
  4. Tramites ante notariado y registro 
  5. Tramites ante la Jurisdicción según su cuantía en primera y segunda instancia (en caso de controversia)

Cuestionario:

La herencia, es una figura jurídica de derecho civil instituida para que existiera un destino cierto de los bienes de una persona que fallece, dichos los bienes que deja una persona a sus familiares o a quien desee legarlos. Esta puede plasmarse en un testamento, el cual es un documento con el cual se materializa el acto jurídico con el cual se busca dejar por escrito la disposición de los bienes derechos y hasta obligaciones después de la muerte.

La sucesión es el proceso legal donde los herederos reciben los bienes, derechos u obligaciones que ha dejado el fallecido. Este trámite puede ser por vía notarial o judicial.

Esta se puede realizar por dos vías: 

Partición Voluntaria: es aquella herencia que tramitan los familiares en común acuerdo. Este proceso puede formalizarse mediante un documento privado o por escritura pública ante un notario. Para el correcto proceso de partición voluntaria, es propicia la ayuda legal de los abogados en Bogotá.

Partición por vía Judicial: cuando los familiares están en desacuerdo con la partición de bienes, deben acudir con un juez con la adecuada representación de los abogados en Bogotá para que ese juez de primera instancia realice la partición adecuada.

Debemos remitirnos al Código Civil Colombiano en su artículo 1036 donde estipula quienes serían los llamados a suceder o recibir la herencia del difunto ab intestato o sin testamento y en que orden dicho proceso de Herencia o sucesión puede estar envuelto en muchas variables.

Procesos que son de conocimiento de nuestro equipo jurídico, que busca el mejor resultado posible en pro de nuestros clientes.

La sucesión puede adelantarse por notaría cuando existe común acuerdo entre los herederos o por un proceso judicial cuando no hay acuerdo.

Por Notaría: Si la cuantía no supera los 40 SMMLV ($ 35.112.120 para 2020), los herederos pueden hacer el trámite notarial directamente, pero en los caso de que la cuantía supera los 40 SMMLV es necesario dar poder a un abogado para realizar el trámite notarial.

Por Juzgado Cualquier heredero puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia.

La normatividad legal actual prevé la prelación de los que son llamados como herederos definido como orden sucesoral:

  • En primer lugar, están los descendientes (hijos).
  • Segundo orden los ascendientes (Padres) y concurre el cónyuge
  • Tercer lugar están los hermanos y el cónyuge
  • Cuarto orden se encuentra los sobrinos

Al no existir ninguno de los anteriores, los bienes serán entregados al Estado en cabeza del I.C.B.F.

El cónyuge ostenta una figura especial por cuanto este no es heredero en primer orden no es heredero(a), ya que la existencia de hijos hace que las otras personas a heredar sean desplazadas y no le correspondería absolutamente nada dentro de la sucesión, mas sin embargo el cónyuge recibe el 50% de los bienes por concepto de liquidación de la sociedad conyugal, cuando existen bienes comunes.

Para estos casos la Ley ha concebido que los descendientes (hijos) de un heredero fallecido, puedan ocupar su lugar en la sucesión y obtener la parte que le correspondía a su padre o madre.

Cualquiera de los herederos o quien considere tener derecho puede acudir por intermedio de un abogado, ante un Juez de Familia para presentar la demanda de sucesión o ante la notaría para hacer la solicitud, en caso de poder probar su derecho legitimo para ser heredero.

En los casos en que el heredero ha sido desconocido de una repartición de bienes anterior, puede iniciar una Acción de Petición de Herencia, para que se declare que tiene igual o más derecho que los otros herederos, y se restituyan y adjudiquen nuevamente los bienes.

Puede interponerse antes de que se cumplan los diez (10) años del fallecimiento del causante de la herencia pero sólo para quienes sean reconocidos con derecho a la reclamación.

En este caso el plazo difiere entre los procesos notariales y la jurisdicción, puesto que la sucesión por trámite notarial tiene una duración aproximada de tres (3) a seis (6) meses.

En cambio la sucesión por trámite judicial cada caso presenta particularidades que pueden hacer el proceso más rápido o demorado pero particularmente sin presentar problemas podría tener tiene una duración estimada de un año.

Esta particularidad depende de factores como si hay o no común acuerdo entre los herederos, y de la cuantía de la sucesión:

Pero para el Trámite judicial, SI se requiere abogado, y cualquiera de los herederos puede dar poder a un abogado para presentar la demanda de sucesión ante un Juez de Familia, en los casos en que no hay común acuerdo.

Para los procesos ante las notarías se lleven a cabo sin mayores impedimentos, se es necesario que las partes se encuentren de común acuerdo durante todo el trámite notarial, pero en caso de darse alguna controversia entre los herederos, el notario perderá la competencia y deberá dirigirse el proceso ante la jurisdicción y que la solicitud de sucesión ante el notario del último domicilio del fallecido.

  1. Copia auténtica del registro de defunción del causante.
  2. Copia auténtica del registro de nacimiento de los herederos.
  3. Copia auténtica del registro de matrimonio del causante si fuese casado, o declaración de unión marital de hecho de mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
  4. Copias de las escrituras públicas de los inmuebles propiedad del causante o en general los títulos que lo demuestren.
  5. Poder debidamente diligenciado con las facultades inherentes al trámite (los poderes otorgados en el exterior serán apostillados o legalizados)
  6. Copia de escritura del testamento abierto o de apertura del testamento cerrado otorgado por el causante (si hay testamento).
  7. Certificado de tradición y libertad de los inmuebles.
  8. Comprobantes fiscales (impuesto predial y valorización vigentes)

Por parte de nuestros profesionales adelantamos el Trabajo de Inventarios y Avalúos (activos y Pasivos) y  Trabajo de partición y adjudicación, que van adjuntos a la solicitud del trámite notarial.

Esta situación se presentará solo si hay testamento en el que se manifieste dicha voluntad.

Mas sin embargo, la ley en materia de sucesión protege a los herederos, los cuales no pueden ser desheredados sin la existencia de ciertas causales establecidas en la ley las cuales son:  

  1. Injuria grave en contra del testador
  2. No haberlo socorrido pudiendo hacerlo.
  3. Haberse casado sin su consentimiento 
  4. Haberse valido de dolo o fuerza para impedirle testar 

Dichas circunstancias que deben probarse judicialmente, puesto que de no ser así no pueden ser impedimento para este proceso.

Para iniciar se debe presentar en debida forma la solicitud de sucesión con los documentos anexos, por lo cual la correspondiente notaría procede a la elaboración de un acta de aceptación para el inicio de la sucesión.

Consecuentemente el notario debe expedir un edicto emplazatorio que se fija por un término de diez (10) días en la secretaria de la Notaría, y se dará una copia al interesado para que hagan una publicación por una sola vez en prensa y radio.

La notaria debe correr traslado a la Superintendencia de Notariado y a la Secretaría de Hacienda del Distrito sobre la iniciación de la sucesión, para que las instituciones se pronuncien sobre las deudas pendientes con el fisco del causante y además se le informa a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Unidad de Gestión pensional y parafiscal UGPP las cuales deben proporcionar una respuesta sobre la sucesión. 

En caso de que el pronunciamiento sea desfavorable encontrando alguna deuda pendiente esta deberá ser asumida pro los herederos, si estos no aceptan dicho proceso deberá ser suspendido y de ser canceladas el proceso continúe con una autorización expedida a nombre de la notaría para que continúe con el proceso de sucesión.

La sucesión intestada (cuando no hay testamento) y es la ley la que determina quienes son las personas llamadas para suceder y en qué proporción y la sucesión testada implica la existencia de un documento (el testamento) en el cual el causante en vida estableció anticipadamente a que personas delegara sus bienes, manifestando su libre voluntad para hacerlo, más sin embargo este solo puede disponer solo de un porcentaje de sus bienes, para entregarlos cuando fallezca.

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