PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ‘PILA’ EN TIEMPOS DE COVID-19

Debido a la situación que enfrentan los empresarios en Colombia producto de la recesión económica actual derivada de la pandemia Covid-19 y con el fin de salvaguardar el empleo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y mediante el Decreto 558 del año 2020, modificó la tarifa del subsistema de Pensión pasando del 16% al 3%, la cual se materializó a través de la Resolución No. 686 del año 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 28 de abril.

Esta reducción impactó directamente en la liquidez de las empresas, traduciéndose en un beneficio económico, el cual se materializa en un mayor flujo de caja en estos tiempos de incertidumbre para los mercados. Sería recomendable que dicha modificación en la tarifa fuera prorrogada y ésta no fuera solo por los meses de abril y mayo, los cuales se pagan en mayo y junio del presente año, sino que la misma se pudiera extender hasta el 31 de diciembre del 2020.

Mejoras que debería implementarse al Sistema General de la Seguridad Social para el pago de aportes “Reporte de novedades en la PILA”

En los casos de suspensión y licencia no remunerada en los contratos laborales, el pago de aportes en la actualidad se encuentra supeditado a interpretaciones producto de la jurisprudencia de las Altas Cortes, no siendo suficiente lo anterior, el operador de pago de la seguridad social limita sus aportes a un solo subsistema: el de Pensión, dejando de lado la posibilidad de aportar de manera voluntaria al subsistema de salud.

Si bien es cierto la mayoría de las empresas no aportan al subsistema de salud por cuanto se encuentran exoneradas producto de la Ley 1607 del año 2012, aunado a que el articulo 3.2.5.2 del Decreto 780 del año 2016 de manera expresa sostiene que el trabajador no tiene la obligación de aportar al subsistema de salud (4%), cuando se reporta la novedad de licencia no remunerada  o suspensión del contrato, esto quiere decir que en estos eventos tanto empleador como trabajador no  aportan al subsistema de salud, sumado a que el operador inhabilita la posibilidad de pago al subsistema de salud para tales novedades de la nómina. En la actualidad muchos empresarios de manera voluntaria quieren aportar al subsistema de salud en los eventos previamente expuestos, sin embargo, el operador no permite manipular la planilla de manera manual.

Ahora bien, producto de la imposibilidad de aportar al subsistema de salud de manera voluntaria en los casos de licencia no remunerada o suspensión del contrato, aparecen conjeturas sobre la prestación del servicio de salud a estos trabajadores, no siendo posible la negación por parte de las EPS del servicio de salud.

A modo de recordatorio es importante enunciar que en su momento el impuesto CREE, el cual incorporó parcialmente los puntos porcentuales de los subsistemas de salud, Sena e ICBF de la exoneración que gozan en la actualidad las empresas “impuesto hoy inexistente”,  fue sustituido  por el incremento en la actual tarifa del impuesto a la renta de las empresas, es así que con el pago del impuesto a la renta las empresas aportan al Sistema General, por lo tanto mal haría el Sistema a través de las EPS en negarse a la prestación del servicio de salud de los trabajadores que fueron reportados con novedad de licencia no remunerada o suspensión del contrato.

El Sistema General de la Seguridad Social ha soportado la situación previamente expuesta, no obstante, en la actualidad el común denominador de las empresas es el reporte de las novedades, trayendo como consecuencia un desfinanciamiento tangible para el Sistema General de la Seguridad Social, en especial el subsistema de salud.

Será importante observar la dinámica que tendrá en los próximos meses esta situación, ya que el sistema no está preparado para la coyuntura económica en la que nos encontramos; máxime que las empresas están reportando las novedades en las planillas integradas de liquidación de aportes “PILA”, suspensión del contrato y la licencia no remuneradas, trayendo como consecuencia el no pago de aportes al Subsistema de Salud, por cuanto normativamente no es obligatorio y en la practica el Operador de pago de la seguridad social inhabilita el subsistema de salud y aun así, si el empleador quisiera pagarlo no lo puede hacer.

Es un panorama desalentador que tendrá que ser superado mediante modificaciones normativas por parte del Legislador en sincronía con las reglamentaciones por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

CARLOS MARIO SALGADO MORALES

El rol crucial del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en las Entidades Sin Animo de Lucro- ESAL

En el actual panorama empresarial, la transparencia y la ética se han convertido en pilares fundamentales para el éxito sostenible de las organizaciones. La implementación de programas que promuevan la transparencia y la ética empresarial no solo responde a exigencias normativas y de responsabilidad social, sino que también se erige como una estrategia clave para fortalecer la confianza tanto interna como externa. En este artículo, exploraremos cómo estas iniciativas están siendo incorporadas en el tejido empresarial de las ESAL, sus beneficios y los desafíos que enfrentan en su implementación.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), juegan un papel vital en la sociedad y son quienes ayudan a cumplir el rol social del gobierno en la sociedad, en un entorno donde la confianza y la transparencia son pilares fundamentales. La implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) no solo es una opción, sino una necesidad imperante. Estos programas no solo fortalecen la credibilidad de las ESAL, sino que también refuerzan su compromiso con la responsabilidad social.

 

De acuerdo con lo aducido, es importante resaltar lo siguiente:

  • El Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, es el procedimiento mediante el cual se instituye una política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional. 
  • Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá D.C., y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
  • Las sanciones por la no implementación del PTEE van desde la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL y/o multas sucesivas desde 1 y hasta 500 SMLMV. 
  • La fecha máxima de presentación del documento ante la Alcaldía Mayor de Bogotá va desde el 1 de mayo hasta la 1 semana de junio, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, conforme se vislumbra a continuación:

Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo de presentación Año 2024

01-20

1era semana de mayo

21-40

2da semana de mayo

41-60

3ra semana de mayo

61-80

4ta semana de mayo

81-00

Última semana de mayo o 1ra semana de junio

Fases de la Implementación del PTEE:

El procedimiento de implementación del PTEE para las ESAL se articula a partir de su aprobación interna, de la comunicación las autoridades y de ejecutar la debida capacitación y divulgación. Estas fases se describen a continuación:  

 

Aprobación: El PTEE, que se articula de la Política y la Matriz de Riesgos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la ESAL o por el máximo órgano social en caso de no contar con junta directiva.  

 

Radicación ante las autoridades: Deberá enviarse a la Alcaldía Mayor de Bogotá copia del PTEE aprobado y copia del acta de aprobación, de acuerdo con el calendario indicado. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, las ESAL constituidas a partir del 01 de enero de 2024, deberán realizar la implementación del PTEE en el siguiente periodo de acuerdo con los plazos mencionados. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior.

 

Capacitación y Divulgación: Una vez sea aprobado el PTEE, es importante coordinar las capacitaciones y efectuar las divulgaciones correspondientes de acuerdo con lo que se ha establecido en el PTEE.

 

Importancia de los PTEE para las ESAL:

 

La regulación de los PTEE en las ESAL varía según la jurisdicción, pero en esencia, se centra en promover prácticas éticas, transparencia en la gestión financiera y el cumplimiento normativo. Las ESAL deben adaptarse a estos estándares, demostrando su compromiso con la integridad y el buen gobierno.

 

Considerando la situación actual, Colombia ha desarrollado diversas regulaciones dirigidas a las ESAL, las cuales exigen la instauración de iniciativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial. De acuerdo con un informe publicado por la OCDE en octubre de 2020, el 88,7% de las compañías y ESAL encuestadas destacaron que estos programas son beneficiosos para salvaguardar la reputación institucional y, adicionalmente, previenen la apertura de procedimientos legales o litigios en su contra.

 

Posibles sanciones por incumplimiento:

Las sanciones por incumplimiento de los PTEE pueden ser severas, tanto en términos de reputación como de consecuencias legales. Además de dañar la confianza de los donantes y beneficiarios, las ESAL pueden enfrentar multas significativas y la revocación de su estatus legal. Por lo tanto, la implementación efectiva de un PTEE no solo es una obligación ética y legal, sino también una medida prudente para proteger el futuro y la reputación de la organización.

 

Ahora bien, la no implementación del PTEE en las ESAL conlleva serias consecuencias legales; entre las sanciones establecidas se encuentra la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL, lo que podría significar la interrupción de sus actividades y la pérdida de su condición legal. Adicionalmente, se pueden imponer multas sucesivas que oscilan entre 1 y hasta 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), lo que representa un impacto financiero significativo para la organización. Estas medidas coercitivas buscan garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial en el sector de las ESAL, reforzando así su compromiso con la integridad y el buen gobierno corporativo.

 

En resumen, el PTEE no es solo una herramienta para cumplir con la normativa; corresponde a un compromiso ético que fortalece la credibilidad, la confianza y el impacto positivo de las ESAL en la sociedad. De esta manera, su implementación adecuada no solo es esencial para el cumplimiento legal, sino también para preservar la integridad y el compromiso social de estas entidades.

 

En SPL Salgado Abogados y Consultores SAS contamos con todo un equipo interdisciplinario, especialista en ESAL, gestión del riesgo (SAGRILAFT) y PTEE.

 

Nota: La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación.

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