UGPP REQUERIMIENTO A TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Información solicitada

  • Actividad económica y responsabilidad frente al impuesto al valor agregado IVA

Describa las actividades económicas desarrolladas y su responsabilidad frente al impuesto (IVA) durante el período solicitado. En caso de haber residido en el exterior durante este período no es necesario que envíe esta información 

  1. Si está excluido de cotizar al Sistema General de Pensiones 
  • Envíe copia de la resolución por el cual le reconocieron la pensión 
  • En caso de haberle reconocido indemnización sustitutiva o devolución de saldos, envíe la copia 
  • En caso de no ser pensionado, pero ya cumplió con el tiempo y edad envíe una certificación expedida por la administradora de fondos. 
  1. Si es afiliado a un régimen de excepción 

Si en el periodo solicitado usted se encontraba afiliado a alguno de los siguientes regímenes de excepción debe enviar una certificación expedida por la entidad que lo acredite

  • Fuerzas militares
  • Policía Nacional 
  • Magisterio o Ecopetrol. 

 

  1. Si desarrolló actividades mediante un contrato de prestación de servicios. 

En caso de haber tenido contrato de prestación de servicios durante el periodo solicitado, envíe una copia del documento donde aparezca su actividad económica y una certificación por la ARL donde indique la tarifa del riesgo laboral 

  1. Si estuvo residiendo en el Exterior 

SI estuvo en el exterior residiendo durante el periodo solicitado, envíe el certificado de residencia expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores o documentación expedida por el país de residencia con la que se valide esta condición durante este periodo de tiempo, ejemplo, certificado laboral 

Finalmente, el objetivo de la UGPP es la reducción en la evasión de aportes parafiscales y Protección social, dentro de sus gestiones se encuentran generar conciencia sobre el pago oportuno. Actualmente han aumentado los casos fiscalizados por la entidad, sobre todo para personas naturales independientes, aquellas que no cuentan con un contrato de prestación de servicios. La información que recibe la UGPP es suministrada por la DIAN, Dirección de impuestos

Contacto UGPP

UGPP teléfono: +57 601  4926090

UGPP Sede Electrónica: https://www.ugpp.gov.co

UGPP dirección: Piso 2°, Ac. 26 #69B – 45, Bogotá

El rol crucial del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en las Entidades Sin Animo de Lucro- ESAL

En el actual panorama empresarial, la transparencia y la ética se han convertido en pilares fundamentales para el éxito sostenible de las organizaciones. La implementación de programas que promuevan la transparencia y la ética empresarial no solo responde a exigencias normativas y de responsabilidad social, sino que también se erige como una estrategia clave para fortalecer la confianza tanto interna como externa. En este artículo, exploraremos cómo estas iniciativas están siendo incorporadas en el tejido empresarial de las ESAL, sus beneficios y los desafíos que enfrentan en su implementación.

 

Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), juegan un papel vital en la sociedad y son quienes ayudan a cumplir el rol social del gobierno en la sociedad, en un entorno donde la confianza y la transparencia son pilares fundamentales. La implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) no solo es una opción, sino una necesidad imperante. Estos programas no solo fortalecen la credibilidad de las ESAL, sino que también refuerzan su compromiso con la responsabilidad social.

 

De acuerdo con lo aducido, es importante resaltar lo siguiente:

  • El Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, es el procedimiento mediante el cual se instituye una política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional. 
  • Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá D.C., y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
  • Las sanciones por la no implementación del PTEE van desde la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL y/o multas sucesivas desde 1 y hasta 500 SMLMV. 
  • La fecha máxima de presentación del documento ante la Alcaldía Mayor de Bogotá va desde el 1 de mayo hasta la 1 semana de junio, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, conforme se vislumbra a continuación:

Últimos dígitos del NIT

Plazo máximo de presentación Año 2024

01-20

1era semana de mayo

21-40

2da semana de mayo

41-60

3ra semana de mayo

61-80

4ta semana de mayo

81-00

Última semana de mayo o 1ra semana de junio

Fases de la Implementación del PTEE:

El procedimiento de implementación del PTEE para las ESAL se articula a partir de su aprobación interna, de la comunicación las autoridades y de ejecutar la debida capacitación y divulgación. Estas fases se describen a continuación:  

 

Aprobación: El PTEE, que se articula de la Política y la Matriz de Riesgos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la ESAL o por el máximo órgano social en caso de no contar con junta directiva.  

 

Radicación ante las autoridades: Deberá enviarse a la Alcaldía Mayor de Bogotá copia del PTEE aprobado y copia del acta de aprobación, de acuerdo con el calendario indicado. 

 

Sin perjuicio de lo anterior, las ESAL constituidas a partir del 01 de enero de 2024, deberán realizar la implementación del PTEE en el siguiente periodo de acuerdo con los plazos mencionados. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior.

 

Capacitación y Divulgación: Una vez sea aprobado el PTEE, es importante coordinar las capacitaciones y efectuar las divulgaciones correspondientes de acuerdo con lo que se ha establecido en el PTEE.

 

Importancia de los PTEE para las ESAL:

 

La regulación de los PTEE en las ESAL varía según la jurisdicción, pero en esencia, se centra en promover prácticas éticas, transparencia en la gestión financiera y el cumplimiento normativo. Las ESAL deben adaptarse a estos estándares, demostrando su compromiso con la integridad y el buen gobierno.

 

Considerando la situación actual, Colombia ha desarrollado diversas regulaciones dirigidas a las ESAL, las cuales exigen la instauración de iniciativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial. De acuerdo con un informe publicado por la OCDE en octubre de 2020, el 88,7% de las compañías y ESAL encuestadas destacaron que estos programas son beneficiosos para salvaguardar la reputación institucional y, adicionalmente, previenen la apertura de procedimientos legales o litigios en su contra.

 

Posibles sanciones por incumplimiento:

Las sanciones por incumplimiento de los PTEE pueden ser severas, tanto en términos de reputación como de consecuencias legales. Además de dañar la confianza de los donantes y beneficiarios, las ESAL pueden enfrentar multas significativas y la revocación de su estatus legal. Por lo tanto, la implementación efectiva de un PTEE no solo es una obligación ética y legal, sino también una medida prudente para proteger el futuro y la reputación de la organización.

 

Ahora bien, la no implementación del PTEE en las ESAL conlleva serias consecuencias legales; entre las sanciones establecidas se encuentra la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL, lo que podría significar la interrupción de sus actividades y la pérdida de su condición legal. Adicionalmente, se pueden imponer multas sucesivas que oscilan entre 1 y hasta 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), lo que representa un impacto financiero significativo para la organización. Estas medidas coercitivas buscan garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial en el sector de las ESAL, reforzando así su compromiso con la integridad y el buen gobierno corporativo.

 

En resumen, el PTEE no es solo una herramienta para cumplir con la normativa; corresponde a un compromiso ético que fortalece la credibilidad, la confianza y el impacto positivo de las ESAL en la sociedad. De esta manera, su implementación adecuada no solo es esencial para el cumplimiento legal, sino también para preservar la integridad y el compromiso social de estas entidades.

 

En SPL Salgado Abogados y Consultores SAS contamos con todo un equipo interdisciplinario, especialista en ESAL, gestión del riesgo (SAGRILAFT) y PTEE.

 

Nota: La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación.

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