INADMISIÓN DE DEMANDA COMO REGLA GENERAL DEL DECRETO 806 DEL AÑO 2020.
Desde la expedición del decreto 806 del año 2020, y una vez levantada la suspensión de la prescripción y la caducidad de la acción, la cual sucedió a partir del 1 de julio del año 2020, hemos visto con preocupación la materialización del decreto previamente mencionado, ya que en la actualidad, los juzgados de lo contencioso administrativo han venido expidiendo protocolos de radicación de las demandas, los cuales se traducen en una reglamentación del decreto a la medida de cada despacho.
Infortunadamente la falta de criterios estandarizados en la radicación de las demandas e interpretaciones, generan una inseguridad e incertidumbre sobre su admisión. El aplicativo de radicación de demandas de la ciudad de Bogotá D,C., no se encuentra en línea con el decreto 806 del año 2020, por cuanto no incorpora los lineamientos y requisitos mínimos expuestos en tal normatividad.
Adicionalmente los juzgados al solicitar requisitos diferentes a los consagrados en la norma, generan una inefectividad de la normatividad: Como yerros se pueden enumerar los siguientes:
1. No existe la posibilidad de agregar el correo de la contraparte, por lo tanto cuando se radica la demanda, el despacho que le correspondió el reparto inadmite la misma, este hecho se traduce en que mas del 80% de las demandas radicadas bajo esta nueva normatividad, han sido inadmitidas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo- Asuntos Tributarios, de la ciudad de Bogotá D.C., situación que no ocurre ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta.
2. Adicionalmente cada despacho tiene su correspondiente interpretación de como se debería radicar la demanda, debido a que cada despacho tiene su respectivo protocolo e interpretación del decreto 806 del año 2020. Por ejemplo: Cada prueba debe encontrarse en un archivo “PDF”, por lo tanto radicar la demanda con todas las pruebas en un solo archivo “PDF”, en algunos despachos no es posible, siendo esta practica engorrosa y desgastante.
3. No existe una posición unificada para el anexo de pruebas a través de un link dentro de la demanda, para que el juzgado y la contraparte puedan acceder al material probatorio, cuanto éste es pesado.
4. En muchos juzgados solicitan que previo a la radicación de la demanda se haya notificado a la contraparte, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría designada al juzgado que le correspondió el proceso, pero tal solicitud carece de sentido, por cuanto es imposible enviarle a la procuraduría designada, la demanda, anexos y pruebas, ya que es imposible conocer la procuraduría correspondiente, hasta tanto no se haga el reparto de la demanda al juzgado.
5. Algunos juzgados solicitan que la subsanación de la demanda y cualquier radicación de memoriales se haga a través del correo designado a dicho juzgado, sin embargo otros despachos sostienen que la radicación de memoriales deba realizarse a un correo general. Este tipo de requerimientos lleva a que el litigante deba conocer a detalle los requisitos e interpretaciones del juzgado al cual le asignaron el proceso.
6. Los Juzgados y Tribunales de circuitos y distritos diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., han sido pragmáticos y por lo tanto la aplicación del decreto 806 del año 2020, no ha tenido tal inconveniente, por cuanto dichas demandas se radican al correo general del circuito o distrito judicial, sin que este supeditada la radicación de la demanda a un aplicativo errado, como el de la ciudad de Bogotá D.C.
Sin lugar a dudas la incertidumbre en la admisión de la demanda es un elemento de controversia dentro del litigio, producto de las interpretaciones disimiles que existen entre un juzgado y otro, esperamos que en los próximos meses puedan estandarizar tal situación, en pro del acceso a la justicia y el derecho a la defensa.
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Carlos Mario Salgado
Director Jurídico
Spl Salgado Abogados y Consultores S.A.S.
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