INADMISIÓN DE DEMANDA COMO REGLA GENERAL DEL DECRETO 806 DEL AÑO 2020.
Desde la expedición del decreto 806 del año 2020, y una vez levantada la suspensión de la prescripción y la caducidad de la acción, la cual sucedió a partir del 1 de julio del año 2020, hemos visto con preocupación la materialización del decreto previamente mencionado, ya que en la actualidad, los juzgados de lo contencioso administrativo han venido expidiendo protocolos de radicación de las demandas, los cuales se traducen en una reglamentación del decreto a la medida de cada despacho.
Infortunadamente la falta de criterios estandarizados en la radicación de las demandas e interpretaciones, generan una inseguridad e incertidumbre sobre su admisión. El aplicativo de radicación de demandas de la ciudad de Bogotá D,C., no se encuentra en línea con el decreto 806 del año 2020, por cuanto no incorpora los lineamientos y requisitos mínimos expuestos en tal normatividad.
Adicionalmente los juzgados al solicitar requisitos diferentes a los consagrados en la norma, generan una inefectividad de la normatividad: Como yerros se pueden enumerar los siguientes:
1. No existe la posibilidad de agregar el correo de la contraparte, por lo tanto cuando se radica la demanda, el despacho que le correspondió el reparto inadmite la misma, este hecho se traduce en que mas del 80% de las demandas radicadas bajo esta nueva normatividad, han sido inadmitidas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo- Asuntos Tributarios, de la ciudad de Bogotá D.C., situación que no ocurre ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Cuarta.
2. Adicionalmente cada despacho tiene su correspondiente interpretación de como se debería radicar la demanda, debido a que cada despacho tiene su respectivo protocolo e interpretación del decreto 806 del año 2020. Por ejemplo: Cada prueba debe encontrarse en un archivo “PDF”, por lo tanto radicar la demanda con todas las pruebas en un solo archivo “PDF”, en algunos despachos no es posible, siendo esta practica engorrosa y desgastante.
3. No existe una posición unificada para el anexo de pruebas a través de un link dentro de la demanda, para que el juzgado y la contraparte puedan acceder al material probatorio, cuanto éste es pesado.
4. En muchos juzgados solicitan que previo a la radicación de la demanda se haya notificado a la contraparte, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría designada al juzgado que le correspondió el proceso, pero tal solicitud carece de sentido, por cuanto es imposible enviarle a la procuraduría designada, la demanda, anexos y pruebas, ya que es imposible conocer la procuraduría correspondiente, hasta tanto no se haga el reparto de la demanda al juzgado.
5. Algunos juzgados solicitan que la subsanación de la demanda y cualquier radicación de memoriales se haga a través del correo designado a dicho juzgado, sin embargo otros despachos sostienen que la radicación de memoriales deba realizarse a un correo general. Este tipo de requerimientos lleva a que el litigante deba conocer a detalle los requisitos e interpretaciones del juzgado al cual le asignaron el proceso.
6. Los Juzgados y Tribunales de circuitos y distritos diferentes a la ciudad de Bogotá D.C., han sido pragmáticos y por lo tanto la aplicación del decreto 806 del año 2020, no ha tenido tal inconveniente, por cuanto dichas demandas se radican al correo general del circuito o distrito judicial, sin que este supeditada la radicación de la demanda a un aplicativo errado, como el de la ciudad de Bogotá D.C.
Sin lugar a dudas la incertidumbre en la admisión de la demanda es un elemento de controversia dentro del litigio, producto de las interpretaciones disimiles que existen entre un juzgado y otro, esperamos que en los próximos meses puedan estandarizar tal situación, en pro del acceso a la justicia y el derecho a la defensa.
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Carlos Mario Salgado
Director Jurídico
Spl Salgado Abogados y Consultores S.A.S.
El rol crucial del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en las Entidades Sin Animo de Lucro- ESAL
En el actual panorama empresarial, la transparencia y la ética se han convertido en pilares fundamentales para el éxito sostenible de las organizaciones. La implementación de programas que promuevan la transparencia y la ética empresarial no solo responde a exigencias normativas y de responsabilidad social, sino que también se erige como una estrategia clave para fortalecer la confianza tanto interna como externa. En este artículo, exploraremos cómo estas iniciativas están siendo incorporadas en el tejido empresarial de las ESAL, sus beneficios y los desafíos que enfrentan en su implementación.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), juegan un papel vital en la sociedad y son quienes ayudan a cumplir el rol social del gobierno en la sociedad, en un entorno donde la confianza y la transparencia son pilares fundamentales. La implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) no solo es una opción, sino una necesidad imperante. Estos programas no solo fortalecen la credibilidad de las ESAL, sino que también refuerzan su compromiso con la responsabilidad social.
De acuerdo con lo aducido, es importante resaltar lo siguiente:
- El Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, es el procedimiento mediante el cual se instituye una política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.
- Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá D.C., y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
- Las sanciones por la no implementación del PTEE van desde la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL y/o multas sucesivas desde 1 y hasta 500 SMLMV.
- La fecha máxima de presentación del documento ante la Alcaldía Mayor de Bogotá va desde el 1 de mayo hasta la 1 semana de junio, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, conforme se vislumbra a continuación:
Últimos dígitos del NIT | Plazo máximo de presentación Año 2024 |
01-20 | 1era semana de mayo |
21-40 | 2da semana de mayo |
41-60 | 3ra semana de mayo |
61-80 | 4ta semana de mayo |
81-00 | Última semana de mayo o 1ra semana de junio |
Fases de la Implementación del PTEE:
El procedimiento de implementación del PTEE para las ESAL se articula a partir de su aprobación interna, de la comunicación las autoridades y de ejecutar la debida capacitación y divulgación. Estas fases se describen a continuación:
Aprobación: El PTEE, que se articula de la Política y la Matriz de Riesgos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la ESAL o por el máximo órgano social en caso de no contar con junta directiva.
Radicación ante las autoridades: Deberá enviarse a la Alcaldía Mayor de Bogotá copia del PTEE aprobado y copia del acta de aprobación, de acuerdo con el calendario indicado.
Sin perjuicio de lo anterior, las ESAL constituidas a partir del 01 de enero de 2024, deberán realizar la implementación del PTEE en el siguiente periodo de acuerdo con los plazos mencionados. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior.
Capacitación y Divulgación: Una vez sea aprobado el PTEE, es importante coordinar las capacitaciones y efectuar las divulgaciones correspondientes de acuerdo con lo que se ha establecido en el PTEE.
Importancia de los PTEE para las ESAL:
La regulación de los PTEE en las ESAL varía según la jurisdicción, pero en esencia, se centra en promover prácticas éticas, transparencia en la gestión financiera y el cumplimiento normativo. Las ESAL deben adaptarse a estos estándares, demostrando su compromiso con la integridad y el buen gobierno.
Considerando la situación actual, Colombia ha desarrollado diversas regulaciones dirigidas a las ESAL, las cuales exigen la instauración de iniciativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial. De acuerdo con un informe publicado por la OCDE en octubre de 2020, el 88,7% de las compañías y ESAL encuestadas destacaron que estos programas son beneficiosos para salvaguardar la reputación institucional y, adicionalmente, previenen la apertura de procedimientos legales o litigios en su contra.
Posibles sanciones por incumplimiento:
Las sanciones por incumplimiento de los PTEE pueden ser severas, tanto en términos de reputación como de consecuencias legales. Además de dañar la confianza de los donantes y beneficiarios, las ESAL pueden enfrentar multas significativas y la revocación de su estatus legal. Por lo tanto, la implementación efectiva de un PTEE no solo es una obligación ética y legal, sino también una medida prudente para proteger el futuro y la reputación de la organización.
Ahora bien, la no implementación del PTEE en las ESAL conlleva serias consecuencias legales; entre las sanciones establecidas se encuentra la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL, lo que podría significar la interrupción de sus actividades y la pérdida de su condición legal. Adicionalmente, se pueden imponer multas sucesivas que oscilan entre 1 y hasta 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), lo que representa un impacto financiero significativo para la organización. Estas medidas coercitivas buscan garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial en el sector de las ESAL, reforzando así su compromiso con la integridad y el buen gobierno corporativo.
En resumen, el PTEE no es solo una herramienta para cumplir con la normativa; corresponde a un compromiso ético que fortalece la credibilidad, la confianza y el impacto positivo de las ESAL en la sociedad. De esta manera, su implementación adecuada no solo es esencial para el cumplimiento legal, sino también para preservar la integridad y el compromiso social de estas entidades.
En SPL Salgado Abogados y Consultores SAS contamos con todo un equipo interdisciplinario, especialista en ESAL, gestión del riesgo (SAGRILAFT) y PTEE.
Nota: La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación.