PAGO DE APORTES AL SISTEMA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ‘PILA’ EN TIEMPOS DE COVID-19

Debido a la situación que enfrentan los empresarios en Colombia producto de la recesión económica actual derivada de la pandemia Covid-19 y con el fin de salvaguardar el empleo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y mediante el Decreto 558 del año 2020, modificó la tarifa del subsistema de Pensión pasando del 16% al 3%, la cual se materializó a través de la Resolución No. 686 del año 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 28 de abril.

Esta reducción impactó directamente en la liquidez de las empresas, traduciéndose en un beneficio económico, el cual se materializa en un mayor flujo de caja en estos tiempos de incertidumbre para los mercados. Sería recomendable que dicha modificación en la tarifa fuera prorrogada y ésta no fuera solo por los meses de abril y mayo, los cuales se pagan en mayo y junio del presente año, sino que la misma se pudiera extender hasta el 31 de diciembre del 2020.

Mejoras que debería implementarse al Sistema General de la Seguridad Social para el pago de aportes “Reporte de novedades en la PILA”

En los casos de suspensión y licencia no remunerada en los contratos laborales, el pago de aportes en la actualidad se encuentra supeditado a interpretaciones producto de la jurisprudencia de las Altas Cortes, no siendo suficiente lo anterior, el operador de pago de la seguridad social limita sus aportes a un solo subsistema: el de Pensión, dejando de lado la posibilidad de aportar de manera voluntaria al subsistema de salud.

Si bien es cierto la mayoría de las empresas no aportan al subsistema de salud por cuanto se encuentran exoneradas producto de la Ley 1607 del año 2012, aunado a que el articulo 3.2.5.2 del Decreto 780 del año 2016 de manera expresa sostiene que el trabajador no tiene la obligación de aportar al subsistema de salud (4%), cuando se reporta la novedad de licencia no remunerada  o suspensión del contrato, esto quiere decir que en estos eventos tanto empleador como trabajador no  aportan al subsistema de salud, sumado a que el operador inhabilita la posibilidad de pago al subsistema de salud para tales novedades de la nómina. En la actualidad muchos empresarios de manera voluntaria quieren aportar al subsistema de salud en los eventos previamente expuestos, sin embargo, el operador no permite manipular la planilla de manera manual.

Ahora bien, producto de la imposibilidad de aportar al subsistema de salud de manera voluntaria en los casos de licencia no remunerada o suspensión del contrato, aparecen conjeturas sobre la prestación del servicio de salud a estos trabajadores, no siendo posible la negación por parte de las EPS del servicio de salud.

A modo de recordatorio es importante enunciar que en su momento el impuesto CREE, el cual incorporó parcialmente los puntos porcentuales de los subsistemas de salud, Sena e ICBF de la exoneración que gozan en la actualidad las empresas “impuesto hoy inexistente”,  fue sustituido  por el incremento en la actual tarifa del impuesto a la renta de las empresas, es así que con el pago del impuesto a la renta las empresas aportan al Sistema General, por lo tanto mal haría el Sistema a través de las EPS en negarse a la prestación del servicio de salud de los trabajadores que fueron reportados con novedad de licencia no remunerada o suspensión del contrato.

El Sistema General de la Seguridad Social ha soportado la situación previamente expuesta, no obstante, en la actualidad el común denominador de las empresas es el reporte de las novedades, trayendo como consecuencia un desfinanciamiento tangible para el Sistema General de la Seguridad Social, en especial el subsistema de salud.

Será importante observar la dinámica que tendrá en los próximos meses esta situación, ya que el sistema no está preparado para la coyuntura económica en la que nos encontramos; máxime que las empresas están reportando las novedades en las planillas integradas de liquidación de aportes “PILA”, suspensión del contrato y la licencia no remuneradas, trayendo como consecuencia el no pago de aportes al Subsistema de Salud, por cuanto normativamente no es obligatorio y en la practica el Operador de pago de la seguridad social inhabilita el subsistema de salud y aun así, si el empleador quisiera pagarlo no lo puede hacer.

Es un panorama desalentador que tendrá que ser superado mediante modificaciones normativas por parte del Legislador en sincronía con las reglamentaciones por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social.

CARLOS MARIO SALGADO MORALES

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