SALVAVIDAS A LAS EMPRESAS A TRAVÉS DEL SUBSIDIO A LA NÓMINA DECRETO 639 DEL AÑO 2020

Producto del aumento del desempleo, el cual  fue informado por el DANE en 1,8 puntos porcentuales, equivalente a una perdida de 1,6 millones de empleos y con un proyección del desempleo del 20%, como consecuencia de la pandemia “COVID-19”,  el Gobierno Nacional  a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico expidió el día ocho (8) de mayo del año 2020, el decreto legislativo No. 639 del año 2020, normativa que materializó el subsidio a la nómina a las empresas, como aspectos a resaltar se tienen los siguientes componentes:

1.     Se crea el programa de apoyo al empleo formal “PAEF”, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME. Programa social del estado que tendrá como objeto apoyar y proteger el empleo formal.

2.     Aporte mensual hasta por tres (3) meses.

3.     Aplicación para personas jurídicas.

Requisitos para su postulación:

1.     Sociedades constituidas antes del 1 de enero del año 2020.

2.     Contar con la renovación mercantil en el año 2019, para las sociedades constituidas antes  del año 2018.

3.     Demostrar la disminución del veinte por ciento (20%) o mas de sus ingresos.  El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico reglamentara el método del cálculo del presente numeral.

4.     No haber recibido el aporte del precitado decreto en tres (3) oportunidades.

5.     No estar incurso en las conductas del numeral 1,2 y 3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 639 del año 2020.

 Numeral 1: Que no se hayan utilizado los recursos para el pago de los salarios de los trabajadores.

Numeral 2: Habiendo recibido el aporte se evidencia que al momento de la postulación no cumplía con los requisitos.

Numeral 3: Se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar la postulación. 

Datos Generales del Decreto Legislativo 639 del año 2020

 Ahora bien como generalidades del Decreto podemos destacar las siguientes:

1.     Las entidades sin animo de lucro no esta obligadas a cumplir con el requisito de la renovación de la matricula mercantil, sin embargo deberán aportar copia del RUT, en el que conste que el postulante pertenece al Régimen Tributario Especial. Con respecto a este punto aparece el interrogante:  ¿Que pasara con las entidades sin animo de lucro que no pertenecen al Régimen Tributario Especial?.

2.     Las empresas deberán contar con un producto de deposito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia “ Cuenta bancaria”.

3.     Las empresas que tengan el cincuenta por ciento (50%) de su capital como participación de la Nación, no podrán acogerse al subsidio a la nómina.

4.     El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, reglamentara el método de cálculo de la reducción de los ingresos del  veinte por ciento (20%).

5.     La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, tendrá las facultades para fiscalizar el subsidió a la nómina en lo concerniente a la reducción de los ingresos del veinte por ciento (20%).  Entidad que podrá realizar procesos administrativos coactivos.

6.     La solicitud del subsidio a la nómina podrá ser realizada hasta por tres (3) meses. Por cada mes se deberá realizar una solicitud.

7.     Los meses que aplica la posibilidad de solicitar el subsidio a la nómina son: mayo, junio y julio del año 2020.

8.     Las empresas que les aprobaron créditos a la nómina a través de Fondo Nacional de Garantías, podrán también solicitar el subsidio a la nómina hasta por tres (3) meses, pero estas empresas tendrán hasta el mes de agosto.

9.     Los traslados de los recursos entre el Tesoro Nacional, Entidades Financieras y Beneficiarios “Empresas”, están exonerados del gravamen a los movimientos financieros GMF.

10. La comisión de la dispersión de los recursos entre las entidades financieras y los beneficiarios están exclusión del impuesto sobre las ventas IVA.

11. Los recursos recibidos producto del subsidio a la nómina son inembargables.

Porcentaje del aporte que el Gobierno Nacional Subsidiara.

De acuerdo con el Decreto Legislativo No. 639 del año 2020, el porcentaje a subsidiar en la nómina será el cuarenta por ciento (40%) de un salario mínimo legal mensual vigente, equivalente para el año 2020 a $351.121, dicho subsidio será por cada trabajador activo.

El numero de trabajadores activos corresponderá a dos (2) criterios:

1.     Numero de trabajadores reportados en las planillas integradas de liquidación de aportes PILA, del mes de febrero del año 2020.

2.     Numero de empleados que mantendrá la empresa, manifestación que deberá hacerse con la certificación que se entregara a la entidad bancaria por parte del Representante Legal, Revisor Fiscal o Contador.

Es así que entre el menor valor  de los anteriores numerales se otorgara el subsidio a la nómina, ya que podría suceder que las planillas integradas de liquidación de aportes PILA del mes de febrero del año 2020, reflejaran que la empresa tuvo un numero superior de trabajadores y en el mes de marzo y abril del año 2020, esta hubiera realizado despidos reduciendo la nómina, motivo por el cual la manifestación a través de la certificación podría variar el numero de trabajadores que la empresa necesitaría.

Ahora bien, que pasa con los trabajadores que tienen la novedad de licencia no remunerada o suspensión del contrato, de acuerdo con el decreto estas personas no podrán ser incorporadas dentro de la solicitud de postulación del subsidio a la nómina. Sin embargo, cabe resaltar que el reporte de las novedades en la nómina se hace con el pago de aportes al Sistema General de la Seguridad Social, mediante la planilla integrada de liquidación de aportes- PILA, la cual se informa mes vencido, esto quiere decir que  en el mes de mayo se paga e informa en el mes de junio, por lo tanto este requisito no será un inconveniente para poder acceder al beneficio, toda vez que el numero de trabajadores que se informe en la certificación ante la entidad bancaria, deberá coincidir  con lo trabajadores que se reporten en la PILA, los cuales naturalmente no deberán tener la novedad de licencia no remunerada, con el fin de cumplir con el requisito. 

Procedimiento para poder postularse al subsidio a la nómina:

Las empresas a través de su representante legal deberán dirigirse a la entidad financiera donde tienen su correspondiente cuentan bancaria, y tendrán que adjuntar la siguiente documentación:

1.     Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, donde manifieste su intención de beneficiarse del subsidio a la nómina.

2.     Certificado de existencia y representación “Cámara de Comercio” de la sociedad.

3.     Certificación suscrita por el Representante Legal y Revisor fiscal o Contador en los casos que la sociedad no este obligada a llevar Revisor Fiscal, donde se certifique:

·      Numero de trabajadores que se mantendrá en el respectivo mes de postulación.

·      Disminución de los ingresos del veinte por ciento (20%). Este requisito esta sujeto a reglamentación del Ministerio de Haciendo y Crédito Publico.

·      Que los recursos se destinaran exclusivamente al pago de la nómina de los trabajadores, sobre los cuales se postuló al subsidio.

 Tal como se puede apreciar el subsidió a la nómina presenta una serie de requisitos y particularidades, sin embargo al día de hoy es necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico reglamente el decreto 639 del año 2020, por cuanto la comprobación de la disminución del veinte por ciento (20%) de los ingresos, esta supedita al método que esta cartera del Gobierno designe, todo lo anterior en aras que las empresas puedan acceder al beneficio, ya que de lo contrario no se podrá materializar el subsidio a la nómina.

 

Carlos Mario Salgado Morales

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