UGPP en la Búsqueda de Independientes- Asesoria UGPP
ASESORIA Y CONSULTORIA UGPP- FIRMA LIDER EN PROCESOS UGPP
INICIOS DE LA UGPP
Mediante la expedición de la ley 1151 del año 2007 se creó la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP. Entidad encargada de velar por la adecuada y oportuna liquidación y pago de los aportes al Sistema General de la Seguridad Social.
Sin embargo fue a través de la promulgación de la ley 1607 del año 2012, cuando el proceso fiscalizatorio y sancionatorio de la UGPP se incrementó gracias a las facultades otorgadas por dicha norma. Los años de mayor fiscalización y sanción fueron el 2015 y 2016 dedicados en su mayoría a requerir personas naturales. Mientras de el 2014 hacia atrás las políticas de la entidad fueron dirigidas a las personas jurídicas. Spl abogados presta asesoria ugpp en cada uno de las etapas sancionatorias.
En la actualidad los procesos de fiscalización han aumentado de manera considerable para las personas naturales, especialmente independientes sin contrato de prestación de servicios. Entre la categoría de independientes se encuentran los rentistas de capital y comerciantes. Teniendo en cuenta que la información marco con la cual se basa la UGPP para poder iniciar el proceso de fiscalización es suministrada por la DIAN (Declaración de Renta).
PROCESO DE FISCALIZACIÓN UGPP
Es importante precisar que la declaración de renta es un documento marco y guía con el cual la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP, desarrolla y ejecuta el proceso de fiscalización basándose en los ingresos de la persona a fiscalizar, pero esto no quiere decir que sobre tales montos se deba aportar al Sistema General de la Seguridad Social, ya que es necesario analizar en cada caso particular los siguientes puntos:
1) La correcta depuración de la seguridad social, conforme a la realidad del contribuyente fiscalizado.
2) Análisis de la posibilidad de controvertir el acto administrativo proferido por la UGPP, desde una perspectiva jurídico técnica.
3) Realizar las correcciones a los pagos al Sistema General de la Seguridad Social de ser necesario.
En línea con lo anterior, lo más recomendable en el evento de ser requerido mediante un acto administrativo: Acción Persuasiva, Requerimiento de Información, Requerimiento para Declarar y/o Corregir y Liquidación Oficial, es que se asesore de expertos ya que de no hacerlo podrá estar incurso en sanciones por parte de entidad y más aún la posibilidad de que la UGPP inicie el proceso coactivo, embargando y secuestrando sus bienes. Como firma asesora esperamos prestar toda la asesoria para cada uno de los procesos en los que es requerido por la UGPP.
Recuerde que en la actualidad se puede conciliar con la UGPP intereses y sanción “Ley 1819 del año 2016 – Reforma Tributaria” pero esa decisión debe ser tomada luego de un análisis jurídico detallado para cada caso en particular, debido que existe la posibilidad de controvertir el actuar de la administración por errores y defectos jurídico técnicos.
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Carlos Mario Salgado
Abogado de la Universidad Externado de Colombia.
Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Javeriana
Experto en Procedimiento UGPP.
El rol crucial del Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en las Entidades Sin Animo de Lucro- ESAL
En el actual panorama empresarial, la transparencia y la ética se han convertido en pilares fundamentales para el éxito sostenible de las organizaciones. La implementación de programas que promuevan la transparencia y la ética empresarial no solo responde a exigencias normativas y de responsabilidad social, sino que también se erige como una estrategia clave para fortalecer la confianza tanto interna como externa. En este artículo, exploraremos cómo estas iniciativas están siendo incorporadas en el tejido empresarial de las ESAL, sus beneficios y los desafíos que enfrentan en su implementación.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL), juegan un papel vital en la sociedad y son quienes ayudan a cumplir el rol social del gobierno en la sociedad, en un entorno donde la confianza y la transparencia son pilares fundamentales. La implementación de un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) no solo es una opción, sino una necesidad imperante. Estos programas no solo fortalecen la credibilidad de las ESAL, sino que también refuerzan su compromiso con la responsabilidad social.
De acuerdo con lo aducido, es importante resaltar lo siguiente:
- El Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, es el procedimiento mediante el cual se instituye una política de cumplimiento con el fin de detectar, prevenir, gestionar y mitigar los riesgos de corrupción o los riesgos de soborno transnacional.
- Todas las ESAL domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá D.C., y bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., están obligadas a elaborar, presentar e implementar un Programa de Transparencia y Ética Empresarial – PTEE, incluidas aquellas que están en proceso de disolución y/o liquidación.
- Las sanciones por la no implementación del PTEE van desde la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL y/o multas sucesivas desde 1 y hasta 500 SMLMV.
- La fecha máxima de presentación del documento ante la Alcaldía Mayor de Bogotá va desde el 1 de mayo hasta la 1 semana de junio, de acuerdo con los últimos dígitos del NIT, conforme se vislumbra a continuación:
Últimos dígitos del NIT | Plazo máximo de presentación Año 2024 |
01-20 | 1era semana de mayo |
21-40 | 2da semana de mayo |
41-60 | 3ra semana de mayo |
61-80 | 4ta semana de mayo |
81-00 | Última semana de mayo o 1ra semana de junio |
Fases de la Implementación del PTEE:
El procedimiento de implementación del PTEE para las ESAL se articula a partir de su aprobación interna, de la comunicación las autoridades y de ejecutar la debida capacitación y divulgación. Estas fases se describen a continuación:
Aprobación: El PTEE, que se articula de la Política y la Matriz de Riesgos, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de la ESAL o por el máximo órgano social en caso de no contar con junta directiva.
Radicación ante las autoridades: Deberá enviarse a la Alcaldía Mayor de Bogotá copia del PTEE aprobado y copia del acta de aprobación, de acuerdo con el calendario indicado.
Sin perjuicio de lo anterior, las ESAL constituidas a partir del 01 de enero de 2024, deberán realizar la implementación del PTEE en el siguiente periodo de acuerdo con los plazos mencionados. En este caso, para la determinación de los activos totales se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior.
Capacitación y Divulgación: Una vez sea aprobado el PTEE, es importante coordinar las capacitaciones y efectuar las divulgaciones correspondientes de acuerdo con lo que se ha establecido en el PTEE.
Importancia de los PTEE para las ESAL:
La regulación de los PTEE en las ESAL varía según la jurisdicción, pero en esencia, se centra en promover prácticas éticas, transparencia en la gestión financiera y el cumplimiento normativo. Las ESAL deben adaptarse a estos estándares, demostrando su compromiso con la integridad y el buen gobierno.
Considerando la situación actual, Colombia ha desarrollado diversas regulaciones dirigidas a las ESAL, las cuales exigen la instauración de iniciativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial. De acuerdo con un informe publicado por la OCDE en octubre de 2020, el 88,7% de las compañías y ESAL encuestadas destacaron que estos programas son beneficiosos para salvaguardar la reputación institucional y, adicionalmente, previenen la apertura de procedimientos legales o litigios en su contra.
Posibles sanciones por incumplimiento:
Las sanciones por incumplimiento de los PTEE pueden ser severas, tanto en términos de reputación como de consecuencias legales. Además de dañar la confianza de los donantes y beneficiarios, las ESAL pueden enfrentar multas significativas y la revocación de su estatus legal. Por lo tanto, la implementación efectiva de un PTEE no solo es una obligación ética y legal, sino también una medida prudente para proteger el futuro y la reputación de la organización.
Ahora bien, la no implementación del PTEE en las ESAL conlleva serias consecuencias legales; entre las sanciones establecidas se encuentra la suspensión y cancelación de la personería jurídica de la ESAL, lo que podría significar la interrupción de sus actividades y la pérdida de su condición legal. Adicionalmente, se pueden imponer multas sucesivas que oscilan entre 1 y hasta 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), lo que representa un impacto financiero significativo para la organización. Estas medidas coercitivas buscan garantizar el cumplimiento efectivo de las normativas relacionadas con la transparencia y la ética empresarial en el sector de las ESAL, reforzando así su compromiso con la integridad y el buen gobierno corporativo.
En resumen, el PTEE no es solo una herramienta para cumplir con la normativa; corresponde a un compromiso ético que fortalece la credibilidad, la confianza y el impacto positivo de las ESAL en la sociedad. De esta manera, su implementación adecuada no solo es esencial para el cumplimiento legal, sino también para preservar la integridad y el compromiso social de estas entidades.
En SPL Salgado Abogados y Consultores SAS contamos con todo un equipo interdisciplinario, especialista en ESAL, gestión del riesgo (SAGRILAFT) y PTEE.
Nota: La información contenida en esta alerta es para la educación y el conocimiento general de nuestros lectores. No está diseñada para ser, y no debe ser usada como, la única fuente de información cuando se analiza y resuelve un problema legal, y no debe sustituir la asesoría legal, que se basa en un análisis específico de los hechos. Además, las leyes de cada jurisdicción son diferentes y cambian constantemente. Esta información no tiene por objeto crear, y su recepción no constituye, una relación abogado-cliente. Si tiene preguntas específicas sobre una situación de hecho concreta, le instamos a que consulte a los autores de esta publicación.